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6 Rev. Bioetica & Derecho 1 (2006)
Las Relaciones entre la Bioetica y el Derecho

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PUBLICACION TRIMESTRAL DEL MASTER EN BIOETICA Y DERECHO - http://www.bioeticayderecho.ub.es


Revista de Iivelica y Derecho


NuMERO 6 - MARZO 2006


PAGINA   1


VICTOR MNDEZ   BAIGES


LA~t~()e


a boit


Ilderecho


>  Victor Mendez   Baiges.  Profesor Titular de Filosofia del Derecho de la Universidad de Barcelona. Ha
publicado recientemente El fil6sofo y el mercader (FCE, 2004) y, junto con Hector Claudio Silveira Gorski,
Biotica i dret (Editorial UOC, 2005). El texto que viene a continuaci6n es una traducci6n aproximada de
una parte de este ltimo libro, del cual en breve aparecerd una edici6n en castellano.


   1.  ie1ca   yderecho
   La importancia de la aportaci6n de los juristas al movi-
miento de la bio6tica no puede ser puesta en duda. Alguien
ha sehalado  que, si los avances en biomedicina fueron el
combustible principal del tren bio6tico, y si puede decirse
asimismo  que la filosofia puso las vias por las que circul6
dicho tren, el derecho ha sido el maquinista que lo ha con-
ducido hasta donde se encuentra ahora.
   Una  de las causas principales de esa cierta preeminen-
cia del derecho en el seno de la bio6tica tiene que ver con
el nacimiento estadounidense de esta 61tima. La sociedad
estadounidense  ama  el discurso juridico, los juicios y los
casos cblebres. Y el derecho norteamericano le ha propor-
cionado una buena  cantidad de casos relativos a los avan-
ces de  la biomedicina. Tanto en lo que se refiere al con-
sentimiento informado (sentencia Canterbury versus Spen-
ce, 1972), como en lo que se refiere al fin de la vida (caso
Quinlan, 1976), o al aborto (sentencia Roe versus Wade,
1976), o  bien a la reproducci6n asistida (caso Baby M,
1986), oa  los avances de la nueva gen6tica (caso Moore,
1990), la discusi6n juridica ha marcado muchas veces en
Estados Unidos la discusi6n general bio6tica.
   Pero la relaci6n entre la bio6tica y el derecho descansa
tambi6n  en un hecho  bbsico que  no s6lo concierne a la
sociedad americana. Es innegable que los avances biom6-
dicos que  poseen  una  dimensi6n  6tica poseen muchas
veces, tambidn, una dimensi6n juridica. Afectan en muchos
casos a cuestiones sociales fundamentales, como el siste-
ma  de parentesco, los usos del cuerpo, el tiempo del naci-
miento y de la muerte, cuestiones que ya venian reguladas
juridicamente y que, tras esos avances, resulta necesario
volver a regular. Pensemos  por ejemplo en la t6cnica de
los trasplantes de 6rganos, la cual exige decidir sobre el
momento  de determinaci6n de la muerte, o bien en las tc-
nicas de reproducci6n asistida, cuya implantaci6n trastoca
las normas juridicas vigentes sobre la filiaci6n. Por eso ya
a comienzos  de los aios setenta, Van  Rensselaer Potter
reconoci6 por escrito que en el futuro, a largo plazo, debe-
mos  inventar y desarrollar una polftica bio6tica.
   Es  por esto por lo que la promulgaci6n de nuevas nor-
mas  juridicas o la adaptaci6n de las antiguas han apareci-
do estrechamente  vinculadas al avance de la biomedicina.
Y es por eso tambi6n por lo que los juristas no han estado
nunca  ausentes en esas comisiones  nacionales e interna-
cionales y en esos comit6s que  se han formado, precisa-


mente,  para orientar la pr~ctica o la
legislaci6n en estas materias.
   Ahora  bien, las relaciones innega-
bles entre la dimensi6n 6tica y la dimensi6n juridica de los
avances  biom6dicos pueden  ser organizadas te6ricamente
segin  esquemas   diferentes, los cuales otorgan papeles
distintos a la bio6tica y al derecho. Dos posiciones, la que
defiende la tesis de la separaci6n tajante entre la bio6tica y
el derecho y la que defiende la inclusi6n del discurso juridi-
co en el seno de la bio6tica, pueden sealarse aqui como
las m~s extendidas para la organizaci6n de dichas relacio-
nes.
   Los que  defienden la tesis de la separaci6n tajante en-
tre la bio6tica y el derecho suelen partir del postulado que
afirma que  la bio6tica tiene un carcter intrinsecamente
6tico y normativo. Este car~cter suyo es lo que le permite
prefigurar al derecho. La bio6tica fundamental sirve para
fundar los principios bbsicos que deben ser  respetados,
principios de los cuales las normas juridicas pueden ser
deducidas. La bio6tica entonces, y segin esto, sirve para
sealar  el minimo  6tico bbsico que  la legislaci6n debe
siempre respetar. Atribuye asi esta postura a la bio6tica el
papel de direcci6n de la legislaci6n, y al derecho el papel
de brazo armado de la bio6tica.
   La relaci6n que, de acuerdo con esta postura, se esta-
blece entre la bio6tica y el derecho es estrecha, pero per-
mite separar a la vez con nitidez ambas instancias, alas
que atribuye funciones claramente diferenciadas.
   Nosotros no consideramos  que pueda  establecerse ese
tipo de relaci6n jerdrquica entre la bio6tica y el derecho.
De acuerdo  con la tesis de la inclusi6n del discurso juridico
en el seno de la bio6tica, que es la que aqui se considera
ms   adecuada, pensamos  que  cuando hablamos  de bio6ti-
ca en relaci6n con el derecho no estamos hablando de dos
instancias separadas, en la que una  precede autoritaria-
mente  a la otra. De lo que estamos hablando, por el contra-
rio, es de una parte de la bio6tica, a la que podemos deno-
minar bio6tica y derecho, que es la que se ocupa, especial-
mente, del entrelazamiento de los aspectos 6ticos y juridi-
cos de las actividades biom6dicas.
   Bio6tica y derecho, por lo tanto, no es m~sque el nom-
bre para una fracci6n ms  del amplio movimiento bio6tico:
la fracci6n que estudia los problemas de la interacci6n en-
tre la sociedad y la biomedicina en tanto que dichas activi-
dades con dimensi6n  6tica son, adembs, objeto de decisio-