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21 Vox Juris 241 (2011)
El Indulto como Forma de Reconciliacion de los Pueblos

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             eEL INDULTO COMO FORMA DE RECONCILIACION
                                               DE LOS PUEBLOS?

                              Por: Luis Fernando Dominguez Vera1


       A lo largo del presente articulo analizaremos si es que el in-
dulto puede cumplir un efectivo rol reconciliador en una sociedad,
luego de que esta sufra grandes conflictos que dejaron como conse-
cuencia graves violaciones a los Derechos Humanos. Siendo que esta
disyuntiva no es del todo nueva, por el contrario, ha sido la pregun-
ta constante que se han hecho las sociedades que se encuentran en
esa etapa intermedia -de transici6n- entra la guerra y la paz, entre
las dictaduras y las democracias. En este contexto, donde se ven
enfrentadas las exigencias juridicas de la justicia y las necesidades
politicas de los procesos de paz, es donde la ilamada Justicia Transi-
cional ha venido dando respuestas marcadas con un gran contenido
de necesidad pragmdtica, no siendo estas homogeneas en todos los
casos.

       A este respecto, debemos sefialar que la variaci6n del concep-
to de Justicia Transicional en los Thtimos treinta ahos ha sido deter-
minante para el rol que se espera esta cumpla hoy en dia. Es asi, por
ejemplo, que el proceso de transici6n posterior a la segunda guerra
mundial comprendi6 las exigencias internacionales de justicia de
manera puramente retributiva, es decir, que las penas impuestas
eran entendidas como una respuesta moralmente aceptable a los
crimenes cometidos, independientemente de que ese castigo pueda
producir efectos beneficiosos y tangibles en relaci6n a las victima y a
la sociedad en general.

       Es recien en los Thtimos afios del siglo veinte y los inicios
del siglo veintiuno que el concepto de justicia dentro de procesos de
transici6n varia, dotandosele de contenidos que incorporan el rol de
las victimas de violaciones de Derechos Humanos como agentes a
los cuales se les reconoce (por fin) el derecho al acceso a la misma,
entendiendo que dentro de todo ello el conocimiento de la verdad no
es solamente un derecho individual, sino una necesidad colectiva.
Esta variaci6n de concepto ha sido acompahada de importantes de-
sarrollosjuridicos a nivel de organismos de protecci6n, instrumentos
internacionales e hitos jurisprudenciales.

       Este desarrollo en la protecci6n de los Derechos Humanos,
que como defensores de los mismos creemos fundamentales, han
encontrado en la prdctica grandes dificultades para cumplir con las
obligaciones delineadas en el pdrrafo anterior. Dichas dificultades
se han visto plasmadas dentro diversos procesos de transici6n, bd-

  Estudiante de derecho del duod6cimo ciclo de la Universidad San Martin de Porres (USMP) en
  la Especialidad de Derecho Penal. Secretario General del XXVI Modelo de la Organizaci6n de
  los Estados Americanos (MOEA) en Santiago de Chile en el 2008. Primer lugar en la Compe-
  tencia Eduardo Jim6nez de Ar6chaga el mismo aho. Asistente de Coordinaci6n del Centro de
  Estudios de Derechos Humanos de la USMP de diciembre de 2008 ajunio de 2009. Ex pasante
  del Departamento de Asuntos Internacionales de la Secretaria de Relaciones Externas de la
  OEA de junio a noviembre de 2009. Ex Consultor en la misma 6rea de la OEA entre diciembre
  de 2009 y enero de 2010 (antes de regresar a culminar sus estudios). Asistente de la Coordi-
  naci6n Acad6mica de la USMP para el XXVIII MOEA.