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35 Derecho PUCP 117 (1981)
Constitucion y Poder Tributario

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CONSTITUCION Y PODER TRIBUTARIO


                                                  Humberto Medrano C.

     Una de las calidades inherentes al Estado es su capacidad para establecer
tributos (Poder Tributario) cuyo pago constituye un deber de los
contribuyentes. Sin entargo, este poder no puede ser ejercido en forma
ilimitada, sin márgenes precisos de referencia, porque ello significaría dejar a los
obligados a merced del Estado. Es por esta razón que la propia Carta
Fundamental establece como garantía para los adinistrados, ciertos principios
que regulan dicho poder y que configuran un marco sólo dentro del cual es
posible exigir prestaciones tributarias.

1.    Principio de legalidad

      Sin duda es el más importante, tiene su origen en la Carta Magna arrancada
a Juan Sin Tierra y por cuyo mérito los tributos sólo pueden establecerse con la
aceptación de los llamados a pagarlos. En el Estado moderno ello equivale a que
los tributos sólo pueden ser creados por el Poder Legislativo en tanto que sus
miembros son representantes del pueblo y, se asume, traducen su aceptación.
Este principio puede sintetizarse con el aforismo Nullum tributum sine lege:
no hay tributo sin ley, de la misma manera en que no existe delito ni pena sin ley
que así lo determine.

      La Constitución de 1933 en su artículo 8o. señala sólo para el servicio
público podrá la ley crear, alterar o suprimir impuestos.
Este texto tiene obvias deficiencias ya que, en priner lugar, alude a impuestos,
siendo así que éstos son sólo especies del género tributo. La clasificación más
admitida divide el tributo en impuestos, contribuciones y tasas. (Véase, por
ejemplo, el artículo 14o. del modelo de Código Tributario para Anérica Latina,
preparado para el Programa Conjunto de Tributación OEA/BID.). La deficiencia
constitucional anotada, trató de subsanarse a través del Código Tributario en
cuyo artículo II del Título Preliminar se señala el término genérico tributo
incluye impuestos, contribuciones y tasas... Efectuada tal definición el propio
Código en su artículo IV recoge correctamente el principio de legalidad cuando
indica: Sólo por ley se puede crear, modificar o suprimir tributos...

      El artículo 139o. de la nueva Constitución establece: Sólo por ley
expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y
otros beneficios tributarios... Este texto que, de suyo, consagra el principio
resulta sin embargo reiterado, pues a continuación el mismo artículo señala la
tributación se rige por los principios de legalidad...

     Como se aprecia, la primera parte del artículo contiene el principio por
lo que resulta innecesario denominarlo a continuación. Tratando de encontrar
una respuesta a la reiteración podría sostenerse que. la intención del legislador ha
sido destacar en la primera parte la más importante limitación que se deriva del