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4 R.E.D.I. 113 (1951)
Apuntes Sobre la Doctrina Rebus Sic Stantibus en el Derecho Internacional a la Luz de Algunos Casos Actuales

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APUNTES SOBRE LA DOCTRINA REBUS SIC STANTI-
BUS EN EL DERECHO INTERNACIONAL A LA LUZ
             DE ALGUNOS CASOS ACTUALES



                   POR JULIÁN G. VERPLAETSE.




            1.-LA ANALOGíA EN EL DERECHO INTERNO.

   1. No queremos examinar aquí la historia de la doctrina rebus
sic stantibus. Sobre su origen se discute mucho, pero es cierto que
tiene sus títulos de nobleza. CICERÓN escribió ya: Ea quum tempore
communtantur, commutatur officium et non semper idem est'.
Sobre tales máximas morales, los glosadores y canonistas han fun-
dado sus elementos de construcción.
   Tampoco planteamos el problema de la primacía cronológica y
lógica de la doctrina en el Derecho interno o en el Derecho inter-
nacional. El único motivo que nos induce a empezar con la analogía
del Derecho interno es de orden práctico. Los contornos toscos del
concepto en Derecho internacional invitan a un examen de casos
más concretos, donde la intervención del Poder legislativo y judi-
cial confiere una estabilidad más acentuada. Por lo demás-aunque ni
POTHIER ni DOMAT, como tampoco el Código napoleónico o el Código
español de 1889 lo mencionan-, el concepto tiene raíces antiguas en
el Derecho germánico y en el Common Law.

  1 CICERMN: De Officfis, 1, 1, cap. 10. Véase SÉNmCA: De Benefioiis, 1, IV,
capitulo 35, y 1, 4, c. 34 y 35; SANTO TOMÁs: Summa, 1, II, qu. CX a III.