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2004 Op. P.R. Att'y Gen. 1 (2004)

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                       ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
                    DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
                          APARTADO 9020192, SAN JUAN, PR 00902-0192
DIRIJASE LA CORRESPONDENCIA
a la Secretaria de Justicia

                                          14 de enero de 2004







Sr. Jos6 M. Hernindez
Presidente
Comisi6n de Servicio Pdblico
PO Box 190870
San Juan, Puerto Rico 00919-0870


                                          Consulta Ndm. 03-69-B

Estimado sehior Presidente:

      Me refiero a su comunicaci6n en la que solicita una opini6n legal, para
dirimir el conflicto surgido en el seno de la Comisi6n de Servicio Pdblico (la
CSP), con relaci6n a si ese organismo tiene o no autoridad legal para regular las
funciones que realiza la compafifa EcoElctrica, LP.

      El inciso (a) del Artfculo 14 de la Ley Ndm. 109 de 28 de junio de 1962,
segdn enmendada, conocida como Ley de Servicio Pdblico de Puerto Rico, 27
LPRA sec. 1101(a), dispone entre otros aspectos, que la CSP tendri facultad para
reglamentar las compafifas de servicio pdblico. Este iltimo trmino lo define el
propio estatuto en el inciso (c) de su Artfculo 2, 27 LPRA sec. 1002 (c), en lo
revelante a esta consulta, como empresas de gas y empresas de energfa elctrica
que se ofrecen a prestar o prestan sus servicios u ofrecen a entregar o entregan
productos, mediante paga, al pdblico en general o a una parte del mismo, en
Puerto Rico. Los incisos (q) y (r) del propio artfculo, contienen la definici6n de
los trminos empresa de gas y empresa de energfa elctrica. 1