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2003 Op. P.R. Att'y Gen. 1 (2003)

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                          ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
                   Departamento de Justicia
                         APARTADO 9020192, SAN JUAN, P.R. 00902-0192
DIRIJASE LA CORRESPONDENCIA A LA
    SECRETARIA

                                         30 de enero de 2003



Hon. Johnny Rullin, MD, FACPM
Secretario
Departamento de Salud
PO Box 70184
San Juan, Puerto Rico 00936-8184

                                         Consulta Ndm. 02-77-B

Estimado sehior Secretario:

      Me refiero a su comunicaci6n en la que solicita una opini6n legal para
que le aclare ciertas dudas que han surgido en esa Agencia en torno al pago
de dietas a miembros de la Comisi6n de Alimentaci6n y Nutrici6n de Puerto
Rico adscrita al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.

      El Artfculo 4 de la Ley Ndm. 10 de 8 de enero de 1999, Ley
Orgdinica de la Comisi6n de Alimentaci6n y Nutrici6n del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, 1 LPRA sec. 252 (Sup. Ac. 2000), crea la
Comisi6n de Alimentaci6n y Nutrici6n de Puerto Rico (la Comisi6n), la
cual estard adscrita al Departamento de Salud y serd el cuerpo asesor y
coordinador de la polftica piblica sobre alimentos y nutrici6n del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.

      Segdn el inciso (a) del Artfculo 4, la Comisi6n estard integrada por los
Secretarios de los Departamentos de Salud, Educaci6n, Agricultura, de la
Familia y Asuntos del Consumidor. Tambidn serdn miembros de la misma,
el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Presidente del Colegio de
Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico y cuatro (4) ciudadanos
particulares de reputada probidad moral y reconocida capacidad y
conocimiento en alimentos y nutrici6n, uno de los cuales deberi provenir del